Los miembros asociados podrán ser:
Miembros de Pleno derecho
Los profesionales que presten sus servicios en el ámbito territorial de la asociación que soliciten su inclusión y presenten un perfil profesional y formativo en coherencia con los fines de la asociación.
Miembros colaboradores
Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en nuestros objetivos.
Dentro de esta categoría de miembros se incluyen el colaborador técnico, el colaborador estudiante y el miembro protector.
Miembros honoríficos
Aquellas personas físicas o jurídicas, instituciones, organismos, etc. Que a juicio de la Asamblea General merezcan tal designación por sus destacados servicios a nuestra Asociación o a la profesión. |